lunes, 5 de julio de 2021

☀ LLEGA LA JORNADA INTENSIVA ☀ ...PERO NO PARA TODOS ☹

 Lamentablemente la empresa no nos da buenas noticias. Nos comunica que pretende dejar sin jornada intensiva entorno a 40 personas

Tenemos claro que existen mecanismos para que TODOS puedan disfrutar sus dos meses y medio de jornada intensiva, pero para esto tiene que haber VOLUNTAD por parte de la empresa.

Ya está aquí la jornada intensiva de Avanade. La jornada intensiva, en teoría ya ha dado comienzo hoy jueves. Como sabéis abarca del 1 de julio al 15 de septiembre en horario de  L-J de 8:00 a 15:00 y V 8:00 a 14:30.

Desde CGT trabajamos de manera activa tratando de que todos podamos disfrutar de la jornada intensiva.

Como sabrás, durante los últimos años ha habido casos excepcionales en los cuales algunas personas no podrían disfrutar de jornada intensiva. Concretamente el año pasado eran 7 personas. En este contexto de excepciones y bajo una condición de mantener estos números se hizo un acuerdo para compensar a estas personas, un acuerdo de carácter VOLUNTARIO, el cual además incumplió Avanade el año pasado tal y como te informamos.

Lamentablemente la empresa no nos da buenas noticias. Nos informa que este año pretende dejar sin jornada intensiva a unas 40 personas (los números no han sido dados claramente), lo que cambia de manera drástica la situación. Además nos lo comunican más tarde que otros años, lo que complica más la solución. Hemos hecho una propuesta para que se pueda disfrutar la jornada intensiva, pero de momento, no parece que haya voluntad por parte de Avanade.

En caso de que veas que puedes estar impactado por alguna de estas casuísticas, por favor, infórmanos para que podamos verlo en detalle con la empresa. Es importante saberlo cuanto antes para poder actuar, por lo que si tienes dudas, pregunta a tu PM o responsable de proyecto e infórmanos.

viernes, 21 de mayo de 2021

Teletrabajo: Lo que ha impuesto la empresa vs lo que deberíamos tener

 La empresa va a imponer su compensación de 30€, la misma que la de otra empresa del grupo Accenture. No nos pilla por sorpresa a pesar de que han sido casi 5 meses de negociación donde la empresa empezó ofreciendo 3,65€. Te contamos lo que deberíamos tener y porque, la propuesta de CGT e información de base para analizar si te pueden quitar el teletrabajo partiendo de como lo está gestionando la empresa actualmente.


Lo que ha impuesto la empresa, la misma compensación que otra empresa del grupo Accenture

Como ya sabéis, tras una negociación de casi 5 meses, la empresa va a imponer su compensación tras indicar que no puede dar una compensación superior.

La empresa impone una compensación de 30€ BRUTOS para todos los trabajadores y 180€ PARA COMPENSAR TODOS LOS GASTOS desde el inicio de la pandemia, tanto del equipamiento como de todos los gastos de consumo energético, conexión a internet etc. Con las retenciones, dependiendo de tu sueldo y tus condiciones se puede quedar entre 19€ y 24 €. ¿Crees que eso cubre los gastos reales de teletrabajo?

Tras 6 reuniones de negociación, no nos pilla por sorpresa, sabíamos que esto podía ocurrir, no hacía falta ser adivino. La propuesta de Avanade es la misma que la de otra empresa del grupo Accenture, Tecnilógica. Es decir todo apunta a que la empresa no tenía intención real de negociar y ya tenía definida la partida económica que iba a dedicar al Teletrabajo.  

No nos pilla por sorpresa, sabíamos que esto podía ocurrir, no hacía falta ser adivino. La propuesta de la empresa es la misma que la de Tecnilógica

Lo que deberíamos tener

Llevamos desde el inicio de la pandemia, en marzo de 2020 amortizando de nuestro propio bolsillo los gastos y los materiales. El RD 28/2020 que regula Teletrabajo salió en octubre de 2020 y tenía que estar obligatoriamente en marcha desde enero de 2021.

Tal y como comentamos en correos anteriores, se regula que tenemos “derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad” y que “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.” . También se indica en la disposición transitoria tercera que aunque el teletrabajo sea por motivo del COVID como es nuestro caso la empresa debe hacerse cargo de todo esto.

Lo que deberíamos tener = Lo que estamos pagando

Por parte de CGT y de otros grupos de la RLT hicimos cálculos del coste del teletrabajo: 

  • Gastos mensuales: Entre 50€ y 60€. Estos gastos son la conexión a internet, agua, luz, aire acondicionado y calefacción. Los cálculos han sido realizados teniendo en cuenta las 1800 horas anuales y consumos proporcionales de teletrabajo.
  • Equipamiento y material necesario: 350€ para poder disponer de monitor, silla y mesa que no es proporcionado por la empresa. CGT propone el pago de esta cantidad a todos los trabajadores puesto que son susceptibles de hacer teletrabajo en cualquier momento (como mínimo la formación).

La propuesta de CGT consistió en los 47€ netos que se llevó a la última reunión con la empresa como propuesta común y adicionalmente, proponíamos aumentar la cantidad de extended benefits 50€ al año, de manera que se pudiesen compensar los gastos mínimos. Como ya hemos comentado la empresa dijo que no podía subir de 30€ brutos. Con respecto a retroactividad y compensación de gastos anteriores propusimos 200€ como compensación y retroactividad desde enero de 2021 de la cantidad pactada.

Propuesta CGT

47€ netos mes (retroactividad enero 2021) + subida 50€ año de EB + 350€ para equipamiento

200€ como compensación a toda la plantilla


¿Me pueden quitar el teletrabajo?

Muchas personas os hacéis esta pregunta. Debemos partir que según el RD el teletrabajo es de carácter voluntario para ambas partes, es decir que si la empresa o el trabajador no quieren ninguna de las dos partes lo puede imponer, a pesar de que técnicamente sea viable (como ocurre en el caso de Airbus).

Hasta el momento lo que está ocurriendo es que el teletrabajo depende del cliente en el que estés. Desde el inicio de la pandemia ha habido clientes que no lo han permitido, otros que lo han implantado y después han pasado a un modelo mixto y otros que continúan teniendo teletrabajo.

Por parte de CGT queremos seguir negociando para regular este tema, si bien hemos de ser todos conscientes que partimos de una ley con carácter voluntario y no a que sea técnicamente viable, puede ser difícil cambiar esa política actual de la empresa que ya ha trasmitido en su email, donde indica que dependerá del cliente y el proyecto.

Insistimos que esto no significa que te lo vayan a quitar, a la empresa le compensa el teletrabajo ya que se está ahorrando costes debido a que un puesto en la oficina cuesta más de 200€ al mes. Adicionalmente como todos sabemos tampoco hay espacio suficiente en la oficina para todos.

Por nuestra parte, al igual que con otros temas, sabéis que lucharemos por aquello que os beneficia y no firmaremos lo que os perjudica, pero debemos partir de que la realidad es la que es y no venderte ilusiones de a donde se puede llegar sin explicar la base legal de la que depende.

Continuar con la negociación

Desde CGT queremos continuar negociando los procedimientos para solicitar y modificar el teletrabajo, así como la desconexión digital, lugar de trabajo y otros aspectos importantes.

Acuerdos y convenios existentes

Son ya 2 convenios y varias empresas las que actualmente han cerrado un acuerdo por 55€ para cubrir los gastos de teletrabajo:

  • Siemens Gamesa
  • Liberty Seguros
  • Convenio de Confederación Española de Cajas de Ahorro.
  • Convenio de Banca

Adicionalmente hay otras empresas cuyos acuerdos son confidenciales que también están en la misma cantidad.

viernes, 23 de abril de 2021

Los PERMISOS retribuidos ya son en DÍAS LABORABLES

 Tras la presentación de una papeleta de conciliación interpuesta por CGT, el 8 de abril se llegó al acuerdo para que los permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento, hospitalización o traslado de domicilio habitual sean en días laborables.


Todo empezó por una sentencia ganada por CGT en Contact Center


Por ponernos en contexto, una sentencia ganada por la CGT en el sector del Contact Center de 2018 permitió que los permisos retribuidos empezasen a contar a partir del primer día laborable, aunque el hecho en sí, suceda en festivo o día no laborable.

Tras este camino abierto por CGT, se esperaba que, el Tribunal Supremo se pronunciase de la misma forma en casos de otros sectores extendiéndose de manera generalizada a todos los convenios. 


Conciliación Conflicto Colectivo en nuestro sector

Nuestro sindicato, CGT presentó en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta de conciliación para que no cuenten los días festivos o no laborables en los permisos retribuidos. Con posterioridad los sindicatos mayoritarios pusieron otra papeleta con iguales pretensiones.

El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios. En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo.  Tras este acuerdo, queda reconocido los permisos retribuidos en días laborables recogidos en el artículo 22 en los apartados b),c) y d) con la excepción de que si estás de baja IT pierdes el permiso retribuido.:

  • Nacimiento (apartado b).
  • Fallecimiento hasta segundo grado (apartados b y c).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo (apartado b).
  • Traslado de domicilio habitual (apartado b).

Aclarar que no está incluido el permiso por matrimonio, ya que se indica específicamente que son días naturales.

martes, 13 de abril de 2021

La Inspección nos da la razón. Avanade es sancionada (otra vez) por una modificación de horario de forma ilegal

 Como comentamos en un comunicado anterior, la empresa realizó un cambio de horario de una persona sin seguir los trámites establecidos y sin dar la oportunidad al trabajador de aceptarlo o no. Se hizo denuncia a la Inspección de Trabajo. La inspección, nos da la razón y ha sancionado a la empresa.

A pesar de que la empresa te diga que el cambio de horario es legal, no lo es y la empresa ya ha recibido DOS SANCIONES. 

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

 

Existe un horario general pactado por contrato y además un acuerdo de jornada intensiva, pese a esto, la empresa de manera unilateral decidió cambiar el horario de una persona, desplazando su hora de entrada durante la jornada intensiva y en invierno de manera que salía a las 20h/21h (incluido los viernes). Estos hechos fueron denunciados a la Inspección de Trabajo, en el ámbito del Comité de Empresa por petición y con la activa colaboración de CGT, CSIF y UGT.  Este tipo de modificaciones deben seguir unos trámites informando correctamente al trabajador y al Comité.

 

Estos trámites son los del Artículo 41 del ET, informando por escrito de los motivos (insistimos que deben estar justificados) del cambio horario y dando la opción al trabajador de aceptarlos o solicitar una indemnización por dicho cambio y abandonar la empresa. Avanade no siguió estos trámites y la Inspección de Trabajo ha intervenido y la ha sancionado.

 

No es la primera vez que esto ocurre,  desde CGT detectamos otro caso, el cuál fue denunciado a la Inspección de Trabajo en el ámbito del Comité. Esta es por tanto la segunda sanción que la empresa recibe por modificar un horario.

 

Conoce tus derechos. Exige que se respete el horario establecido.

 

Ante situaciones de este tipo, a pesar de que la empresa te diga que es legal, tienes que tener claro QUE NO LO ES.

 

Desafortunadamente, hemos tenido conocimiento que hay 17 personas en Airbus afectadas también por cambios de horario a las que se las obliga a salir a las 19h (incluidos viernes) cuando según el horario oficial de ese cliente se sale a las 15h. Debes saber que no te pueden desplazar el horario de manera unilateral. Tiene que estar correctamente justificado, debe informarse al Comité de Empresa y tienen que informarte por escrito, dándote la opción de aceptar este horario o pedir una indemnización de 20 días por año y abandonar la empresa.

 

Desde CGT consideramos que para poder cumplir este horario hay otras soluciones que no pasan por una modificación unilateral del mismo, si bien la empresa se ha negado hasta el momento a tenerlas en cuenta. Nos preocupa especialmente esta situación cuando llegue jornada intensiva, por lo que te pedimos que te pongas en contacto con nosotros si estás afectado.

lunes, 8 de marzo de 2021

2021. Día Internacional de la Mujer Trabajadora

 


 
“Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19” bajo este lema queremos dar visibilidad a los
enormes esfuerzos que realizan mujeres y niñas en todo el mundo para forjar un futuro más igualitario y recuperarse de la pandemia de la Covid-19.


Historia y situación actual

8 de Marzo de 1908, ciento treinta mujeres trabajadoras de una fábrica textil de Nueva York deciden ir a la huelga y encerrarse en la fábrica para reivindicar mejores condiciones de trabajo. El movimiento internacional de mujeres se organizó para hacer de esta fecha, 8 de Marzo, una demanda mundial por los derechos de las mujeres.

El pasado junio, la OIT ya avisaba de los graves efectos de la pandemia sobre las mujeres trabajadoras. Según su análisis, “el impacto ha sido más grave entre las mujeres trabajadoras que entre los hombres”.

La crisis sanitaria ha derivado en una serie de decisiones con terribles efectos sobre las vidas de las mujeres, vulnerabilizando su situación en los distintos ámbitos, como así recoge el informe de la ONU sobre el impacto de la COVID sobre las mujeres . Por un lado, nuestra situación sociolaboral nos ha expuesto más al virus. Según un informe realizado por el Instituto de la Mujer sobre el distinto impacto en mujeres y hombres, resalta que la tradicional dedicación femenina a los cuidados "les otorga un grado mayor de presencia en la respuesta a la enfermedad”. Ante esta nueva realidad de confinamientos y teletrabajo, de mayores cuidados, de pérdida de empleo…etc., la mujer se ha convertido, una vez más, en la amortiguadora de la crisis, asumiendo la mayor parte de los trabajos en la esfera doméstica, dando lugar a una creciente brecha entre hombre y mujeres.

En la actualidad , las mujeres se encuentran en la primera línea de la crisis de la Covid-19 como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias. También se encuentran entre las y los líderes nacionales más ejemplares y eficaces en la lucha contra la pandemia. La crisis ha puesto de relieve tanto la importancia fundamental de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que soportan.

Luchando por la igualdad en Avanade

Desde CGT iniciamos la creación del Protocolo de Acoso en el CSS el cuál ha sido aprobado recientemente. De esta forma tenemos las herramientas necesarias para poder actuar ante un caso de acoso por razón de género o acoso sexual.

 

En la actualidad, como parte de la Comisión de Igualdad, l@s delegad@s de  CGT seguimos trabajando activamente en pos de la consecución de unas condiciones laborales igualitarias para mujeres y hombres gracias a la elaboración de un Plan de Igualdad. A día de hoy estamos trabajando en la recopilación de datos de diagnóstico para tener un análisis detallado del grado de igualdad en la empresa, con objeto de detectar oportunidades de mejora y diseñar medidas a favor de la igualdad.

 

Este 8 de Marzo, continuamos reivindicando nuestros derechos, porque la situación internacional no puede tapar nuestras voces:

¡NI UN PASO ATRÁS!

jueves, 4 de marzo de 2021

CGT GANA el Conflicto Colectivo por cambios en Jornada Intensiva.

En 2017 La Sección Sindical de CGT de Avanade puso un Conflicto Colectivo debido a que se estaba eliminando la jornada intensiva en algunos proyectos incumpliendo el artículo 20.7 en el que se decía que debemos adaptarnos al horario del cliente pero respetando el número de horas mensuales de Avanade.

El Tribunal Supremo nos ha dado la razón y obliga a Avanade a cumplirlo. 

Como muchos sabréis en 2017 la Sección Sindical de CGT puso un conflicto colectivo debido a que Avanade eliminó de algunos proyectos la jornada intensiva argumentando que por necesidades de servicio al cliente, en dichos proyectos se debían hacer 40 horas todo el año.

Esto infringía el artículo 20 en su párrafo 7 (en el convenio actual es el 6), en el que se indicaba:

La empresa argumentaba que independientemente de lo que diga convenio, tenía contratos con los clientes (que nunca nos han mostrado) en los que era necesario hacer 40 horas semanales todo el año, pero que dado que el cómputo anual no superaba las 1800 horas, entendían que, podía imponer esta jornada eliminando así la jornada intensiva, y además no reconocer ni una sola hora extra.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional donde se daba la razón a la empresa, el Tribunal Supremo, ha anulado dicha sentencia y da la razón a CGT obligando a que Avanade Spain permita que las personas desplazadas a cliente no superen el computo de horas mensuales de la jornada intensiva de Avanade.

Es cierto que con el tiempo, o bien por acciones de CGT y otras secciones sindicales, o también porque Avanade se ha dado cuenta que la gente se iba de aquellos proyectos en esta situación, algunos de los proyectos que inicialmente tenían este tipo de horarios han pasado a realizar el horario de Avanade, si bien aparentemente todavía hay alguno que continúa con este tipo de jornada.

En esta situación nos pondremos en contacto con Avanade para que confirme aquellos proyectos que estaban en esta situación y que CUMPLA LA SENTENCIA DE FORMA INMEDIATA. Queremos confiar en que Avanade cumplirá la sentencia sin tratar de hacer ningún tipo de interpretación extraña que impida la jornada intensiva.



lunes, 15 de febrero de 2021

Teletrabajo: Los costes tienen que ser asumidos por la empresa

 Se está creando la mesa de negociación de teletrabajo. El trabajo a distancia requiere un equipamiento y tiene una serie de costes asociados que deben ser asumidos por la empresa. Desde CGT hemos realizado un análisis del equipamiento y servicios necesarios.  Enviadnos vuestras sugerencias en especial si habéis tenido que comprar de vuestro bolsillo algún equipamiento concreto. 

El pasado mes de septiembre apareció el RD 28/2020 que regula el trabajo a distancia, el teletrabajo. Es cierto que, desde nuestra experiencia, ya estamos acostumbrados a este modo de trabajo. No obstante, desde la aparición de la ley, se han hecho relevantes ciertos aspectos relativos a nuestros derechos, que es necesario poner encima de la mesa. Uno de estos aspectos son los costes derivados del teletrabajo y la nueva ley se hace cargo de este asunto.   

La ley establece que el teletrabajo no debe suponer un coste adicional para el trabajador y que es la empresa la que deberá costear los gastos asociados al teletrabajo.

Realizar el teletrabajo tiene una serie de costes asociados.  Por supuesto, ceder nuestro domicilio y tener que contratar servicios adicionales, o incrementar los que teníamos para poder llevar a cabo la actividad de Avanade implica un coste, que no debería repercutirse al trabajador. Por no hablar de otras cuestiones derivadas. También es cierto que tiene ventajas, pero que nadie venga con cantos de sirena, que las implicaciones son más sutiles de lo que parece en aspectos laborales, económicos, psicosociales, de prevención, etc.  

Otro tema importante es que hay personas a las que no se les está permitiendo hacer teletrabajo, cuando realmente es viable en muchos casos. Será algo que también hay que analizar.

La empresa ya nos ha intentado vender estas ventajas en una primera toma de contacto con mensajes tipo “y lo que te ahorras en tiempo y gastos de transporte”, pero por nuestra parte tenemos claro que la ley no dice que tengas que hacer un balance entre lo que te puedas ahorrar (o quizá no es tanto), sino que el coste “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”.  Debemos tener en cuenta que el coste de un puesto para la empresa (los famosos "seat charges") actualmente está en más de 200€ al mes. Obviamente somos conscientes de que es complicado de negociar, pero nuestro objetivo es que se paguen estos costes asociados al teletrabajo.

En la ley también se establece que la forma de compensar estos gastos asociados debe de realizarse de común acuerdo o mediante convenio colectivo. Es por eso que desde CGT hemos estado analizando los costes del teletrabajo para poder valorar de manera objetiva qué compensación es necesario pedir a la empresa y estamos impulsando esta negociación, que llevaremos a cabo con Avanade en los próximos días desde el Comité.

En el análisis que hemos realizado se incluyen conceptos como: la equipación inicial necesaria relativa a mobiliarios, como pueden ser mesa, silla, etc. pero también gastos de servicios domésticos como pueden ser la luz, agua, calefacción, aire acondicionado, conexión a internet, etc. Hemos llegado a incluir en el análisis gastos de elementos consumibles.  Estas necesidades se están consensuando con el Comité. 

Equipamiento:

Silla, mesa, monitor, reposapiés, ratón ergonómico, soporte portátil, soporte monitor, teclado, impresora + scanner (en función de necesidades).

Costes periódicos:

•            Mensual: Consumo eléctrico equipamiento, consumo calefacción y aire acondicionado, conexión internet fibra.

•            Anual: Consumibles

•            Cada 3 años: Terminal móvil

Quizás hayáis tenido que comprar recientemente algún tipo de equipamiento pagado de vuestro bolsillo. Agradeceríamos que nos hicierais llegar vuestras propuestas para que nuestro entorno de teletrabajo, tenga todo lo necesario incluyendo las medidas de prevención adecuadas, tal y como se cuidan en oficina/cliente. Enviadnos vuestras sugerencias a cualquiera de los miembros que componemos CGT

RD 28/2020 de trabajo a distancia. 

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. 

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. 

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. 

 Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos. 

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.