Mostrando entradas con la etiqueta audiencia nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta audiencia nacional. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de enero de 2026

LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE CGT EN AVANADE CONTRA EL ACUERDO DE DESPIDOS. CGT, ÚNICO SINDICATO QUE SE OPUSO AL ACUERDO Y DEFENDIÓ LA LEGALIDAD Y DERECHOS DE LA PLANTILLA.


A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada. Por todo ello, este proceso no finaliza aquí: CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo 

El pasado 10 de diciembre de 2025 se celebró la vista oral (juicio) por la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra Avanade y contra los representantes de los trabajadores que firmaron el acuerdo de despidos. CGT impugnó dicho acuerdo por considerar que se había firmado sin las debidas garantías legales exigidas, por personas que no ostentaban la representatividad necesaria y que otorgaba a la empresa un auténtico cheque en blanco, para ejecutar despidos durante años.

Durante todo el año 2025, CGT fue el único sindicato que mantuvo una posición clara y coherente: votó en contra del acuerdo, denunció públicamente sus irregularidades y defendió la legalidad laboral y los derechos colectivos de la plantilla.

Intento de conciliación previo al juicio

Antes incluso de iniciarse la vista oral, CGT intentó una solución negociada y responsable, proponiendo a la empresa la apertura de un nuevo procedimiento de despido colectivo conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con una comisión negociadora válida y con todas las garantías legales.

Esta propuesta fue rechazada tanto por la empresa como por CSIF, lo que evidenció la ausencia de voluntad real de corregir las irregularidades y de encauzar el proceso por la vía de la negociación legal.

A pesar de sus comunicados, UGT Madrid no se adhirió a la demanda
y se abstuvo en la votación del acuerdo de los despidos

Pese a comunicados públicos de UGT Madrid que apuntaban en otra dirección, UGT no se adhirió ni se sumó a la demanda, en la sala se sentó junto a la empresa y CSIF defendiendo a los firmantes de UGT Málaga. No olvidemos tampoco que CGT fue el único sindicato en Madrid que votó en contra del acuerdo, CSIF votó a favor y UGT se abstuvo. Con respecto a CCOO ni si quiera se presentó, a pesar de que el presidente que representaba este sindicato firmó el acuerdo y estaba demandado.

En consecuencia, CGT fue el único sindicato que sostuvo en solitario la impugnación
judicial frente a la empresa y frente a los sindicatos firmantes.

Posición de las partes durante la vista oral

Ya en el acto del juicio, la posición de la empresa, de la abogada de UGT —que representaba al presidente del comité de empresa de Málaga— y de CSIF, fue defender que en ningún caso existía un despido colectivo, al no alcanzarse los umbrales previstos en el artículo 51 del ET. Sin embargo, la prueba aportada, tanto por la propia empresa como por la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitada por esta parte a la Sala, reflejó una realidad muy distinta.

El Ministerio Fiscal nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo

Dicha realidad fue apreciada por el Ministerio Fiscal, que en sus contundentes conclusiones nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo y que, por tanto, no se habían respetado las garantías legalmente exigidas.

Una contradicción especialmente grave de los firmantes del acuerdo

Durante el juicio quedó acreditada una contradicción de enorme relevancia: los presidentes y secretarios de CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga firmaron previamente un informe conjunto (con el resto de la RLT incluido CGT) en el que denunciaban la falta de información, la ausencia de causas justificadas y calificaban el proceso impulsado por la empresa como un procedimiento fraudulento y un intento de firma de cheque en blanco.

Sin embargo, esas mismas personas firmaron posteriormente el acuerdo de despidos, pese a haber reconocido por escrito las graves irregularidades que contenía.

Esta contradicción demuestra que el problema no fue la falta de información,
 sino la decisión consciente de avalar un acuerdo sin garantías legales.

Contenido de la sentencia

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda al considerar que, en el periodo de 90 días analizado, no se alcanzaron los umbrales numéricos del artículo 51 del ET, es decir 30 despidos, sin entrar a valorar en profundidad:

· El contexto global y estructural del proyecto “New Horizon”, que es planificado y de alcance nacional afectando a Corporate Functions y pudiendo hacerlo desaparecer en su totalidad.

· La fragmentación temporal y territorial de los despidos

· La falta de representatividad de los presidentes firmantes de los comités locales de Madrid y Málaga para firmar un acuerdo de ámbito estatal.

· La ausencia de documentación obligatoria exigida por la ley

 

La resolución se limita, por tanto, a un análisis estrictamente numérico, sin legitimar ni avalar políticamente ni sindicalmente la estrategia empresarial, la negociación, ni la validez del acuerdo en sí. 

 

CGT no comparte esta interpretación

 

Respetamos el dictamen judicial, pero no lo compartimos. La sentencia abre la puerta a:

· Una estrategia de despidos por goteo

· La externalización de funciones estructurales

· La firma de acuerdos locales que condicionan derechos colectivos de toda la plantilla a nivel estatal, sin activar nunca el procedimiento legal del artículo 51 del ET.

· Otros acuerdos del mismo calibre que permitan despedir a la plantilla sin justificarlo ni abrir un proceso de negociación legal.

El proyecto “New Horizon” es estructural, planificado y de alcance nacional, y supone la amortización y externalización de puestos de trabajo, algo que no puede gestionarse al margen de la legalidad ni mediante acuerdos fragmentados.

 

A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto.


Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada.

 

CGT seguirá defendiendo los derechos de la plantilla

Por todo ello, CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, con el firme compromiso de seguir defendiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a la estrategia de reestructuración y despidos a la carta que están llevando a cabo Accenture y Avanade.

Hasta el momento, las únicas personas claramente beneficiadas por este proceso han sido los altos cargos, despedidos con indemnizaciones millonarias, mientras se recortan derechos y condiciones al resto de la plantilla.

Desde CGT seguiremos denunciando cualquier intento de precarizar el empleo, recortar derechos colectivos o imponer procesos de despido sin negociación real ni garantías legales.


miércoles, 5 de noviembre de 2025

CGT DEMANDA EL ACUERDO DE DESPIDOS FIRMADO POR CSIF MADRID Y CCOO + UGT MÁLAGA EN AVANADE

Denunciamos un acuerdo de despidos por vulneración de derechos fundamentales, que tiene tantas irregularidades que sorprende la normalidad con la que se ha actuado, tanto por parte de Avanade como por parte de la supuesta representación firmante, la cual no ostenta legitimación para ello.

Poner una demanda de este tipo para nosotros no es un plato de gusto, pero el origen de esto es la mala fe negociadora de la empresa, la complicidad de los firmantes y los distintos problemas que puede acarrear en el futuro si esto no se para ahora.

Desde el mes de enero de 2025, Avanade ha estado vulnerando los derechos fundamentales de todos sus empleados, llevando a cabo una reestructuración, poco clara y arbitraria, que se ha realizado en fraude de ley y que después se ha intentado legitimar mediante un acuerdo de despidos colectivo que representaba, un cheque en blanco para la empresa.

Dadas las múltiples irregularidades del acuerdo y la situación de desprotección en la que quedaba el personal de Avanade, desde la CGT hemos presentado una demanda de impugnación de despido colectivo contra Avanade Spain S.L.U. ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En el centro de trabajo de Madrid, hemos sido el único sindicato que ha votado en contra del acuerdo que la empresa ha implementado. Mientras, otros sindicatos como CSIF han dado su visto bueno a esta violación de derechos, y otros como UGT Madrid han optado por abstenerse en la votación del acuerdo. En el caso del Comité de Barcelona los compañeros de UGT Barcelona rechazaron el acuerdo juntamente con CGT.

New Horizon no es una reorganización que busca “eficiencia”. Son Despidos Colectivos y subrogación encubierta. 

Con el término “New Horizon” Avanade está llevando a cabo una reestructuración masiva de personal; lo que se presenta como una reorganización empresarial, que busca hacer la empresa “más eficiente” en realidad, es un traslado forzado de personal de Avanade a empresas del grupo Accenture que debería haberse realizado como una subrogación de una parte de la empresa en base al artículo 44 del ET.

Además, Avanade lleva a cabo una serie de despidos colectivos disfrazándolos de individuales para no seguir los trámites de ley. Elude de esta forma todos los derechos de información, consulta y negociación que deberían tener los trabajadores de Avanade y que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde el inicio del proceso, CGT hemos transmitido de manera continua a Avanade y al resto de fuerzas sindicales la necesidad de trasparencia en la información y respeto por nuestros derechos. Sin embargo, la empresa ha negado de manera sistemática la información solicitada por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), incumpliendo requerimientos de la Inspección de Trabajo y vulnerando el derecho a la negociación colectiva.

Un acuerdo que abre las puertas a extender los despidos más allá de Corporate Functions a cambio de unas indemnizaciones que mejoran mínimamente las condiciones legales para conseguir una renuncia de tus acciones legales

Mientras Avanade negaba la existencia de un despido colectivo y se oponía a proporcionar la información que la ley exige, secciones sindicales como CSIF en Madrid y CCOO + UGT en Málaga firmaron acuerdos en sus respectivos centros de trabajo, que en la práctica le dan a la empresa un “cheque en blanco” para despedir libremente hasta finales de 2026.  

De esta manera el acuerdo permite despedir a todas aquellas personas que según la interpretación de la empresa formen parte de Corporate Functions, algo que es totalmente abierto a interpretación, ya que los propios acuerdos no tienen criterios de afectación, ni listado de afectados con nombres y apellidos.

En la práctica, bajo este acuerdo Avanade podría despedir a las 67 personas que forman parte de Corporate Functions y además incluir en este saco a más personal dado que el acuerdo no precisa de forma clara y meridana a quién afecta.

Los sindicatos firmantes, CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga ponen en peligro
los derechos del resto de trabajadores convirtiendo el proceso en ilegal de una manera manifiesta
 

A continuación, indicamos las múltiples irregularidades del acuerdo denunciadas ante la Audiencia Nacional:

·        No se ha iniciado un proceso negociador por las vías establecidas

A pesar de que, por el número de afectados, es decir 67 debía hacerse, la empresa ha hecho simplemente una serie de reuniones y no ha seguido los procedimientos de negociación establecidos acordes al artículo 51 de ET, ni creando una comisión según artículos 87 y 88 de ET.

·        No se alegan las causas objetivas de los despidos en base al artículo 52 de ET
Únicamente se aplican motivos vagos como: “la compañía está inmersa a nivel mundial en un proyecto de cambio denominado New Horizon” 

·        No se determinan los trabajadores afectados por los despidos ni los criterios de afectación

·        No se ha entregado la documentación requerida por la legislación ni la RLT

·        Se ha fragmentado de manera artificial el proceso de negociación
Se inician las negociaciones con todos los representantes, para después continuarlas por separado y firmar acuerdos por centro de trabajo más benevolentes. En algunos de los centros la negociación ha sido de mala fe por parte de la empresa; “lo tomas o lo dejas”.

·  Los sindicatos firmantes CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga exceden su legitimidad
Dichos sindicatos han firmado como Comité acuerdos que afectan a la totalidad de los trabajadores, excediendo de forma grave, la legitimación que tienen en base a su limitada representación, poniendo en peligro los derechos del resto de trabajadores dotando al proceso de una ilegalidad manifiesta y evidente. 

·  Los acuerdos incluyen renuncias forzadas de derechos impuestas a los trabajadores para recibir su indemnización.

Las irregularidades han sido tan amplias que sorprende la normalidad con la que se ha actuado, tanto por parte de Avanade como por parte de la supuesta representación firmante, la cual no ostenta la legitimación necesaria para ello. 

La mala fe de Avanade y la mala praxis de CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga firmando un acuerdo ilegal, podría llevar a que, si Avanade decide realizar dichos despidos, el juzgado los declare nulos, implicando tal vez el retorno de personas despedidas y otras consecuencias importantes.

Todo ello por no plantar cara a las ilegalidades propuestas por la empresa. 

Hemos de tener todos claro, que Avanade y los sindicatos firmantes han decidido promover un acuerdo con múltiples irregularidades que sitúa a los trabajadores en esta delicada situación a la vez que permite que Avanade pueda continuar su plan de despidos.

Si la Audiencia Nacional analiza y confirma las múltiples irregularidades denunciadas por CGT, este proceso y el acuerdo firmado perdería su validez jurídica. Esto implicaría además posiblemente que los despidos que la empresa vaya a realizar en un futuro próximo, podrían ser considerados nulos por el juzgado y tendría que revertirse todo el proceso, teniendo que regresar las personas a su puesto de trabajo con todas las implicaciones que esto tendría para las mismas. Si se produce esta situación además la empresa podría ser sancionada por infracciones graves bajo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por vulnerar derechos colectivos y falsear causas de despido.

La mala fe negociadora llevada a cabo por Avanade, obviando todos los derechos de los trabajadores y la RLT, la complicidad de los sindicatos firmantes ignorando la situación de vulnerabilidad en la que queda el resto de la plantilla y los distintos problemas que pueden derivar en el futuro por este proceso, nos obliga a denunciar dichas ilegalidades frente a los juzgados.

Desde CGT queremos impedir futuros despidos ilegales e injustificados y que la empresa establezca un modelo de despidos que extienda al resto.

Buscamos una defensa colectiva que no podemos obviar por cuestiones individuales.
Defendemos el marco de seguridad y estabilidad que garantiza el futuro de la plantilla.
 

Desde CGT queremos dejar claro que somos plenamente conscientes de las situaciones particulares que atraviesan muchos compañeros y compañeras. En cualquier caso actualmente no nos consta ningún futuro despido confirmado (ni la empresa lo ha anunciado ni los propios trabajadores nos lo han comunicado), pero si vemos que la empresa con una ausencia de humanidad total mantiene desde hace meses en una situación de total incertidumbre a algunas personas no sabiendo si van a ser traspasadas a Accenture o Avanade tiene intención de despedirlas. Para los casos que nos han consultado hemos dado nuestras recomendaciones.

Avanade recurre al mobbing encubierto para forzar renuncias y abrir la puerta a despidos arbitrarios

Desde su más absoluta mala fe, y con la clara intención de forzar renuncias “voluntarias” para ahorrarse las indemnizaciones que legalmente corresponderían, Avanade ha degradado deliberadamente la carga de trabajo de algunos empleados, reduciéndolos al absurdo de permanecer sin tareas efectivas. Esta estrategia, tan ruin como cobarde, constituye una forma encubierta de mobbing empresarial, destinada a quebrar la voluntad de quienes aún defienden sus derechos. Una práctica que retrata con crudeza el nivel de desprotección al que están expuestos los trabajadores cuando una empresa se cree por encima de la ley y actúa impunemente, si no se le planta cara desde la representación sindical.

Ante esta situación, nuestra responsabilidad es firme: no vamos a apartar la vista de los derechos colectivos, porque lo que hoy se tolera contra unos pocos, mañana puede extenderse a todos. No vamos a permitir que se pisoteen los derechos del colectivo que representamos ni que se abra la puerta a un sistema de despidos arbitrarios disfrazado de “reorganización” o “eficiencia empresarial”.

Por eso, nuestra postura es clara: No se trata de conseguir más o menos dinero por un despido, sino de salvaguardar los derechos laborales que nos protegen a todos. Lo que defendemos hoy con esta demanda es, en realidad, el marco de seguridad y estabilidad que garantiza el futuro de la plantilla y de quienes vendrán detrás; es la garantía de que no se normalicen despidos arbitrarios o la pérdida progresiva de condiciones laborales que nos pertenecen por ley.

Es cierto que en este proceso hay secciones sindicales que se centran en las personas que dejarán la empresa, buscando las compensaciones más favorables para ellas. Sin duda conseguir algo positivo para aquellos que se van puede ser beneficioso para esas personas y cómodo para la sección sindical en ese momento, pero es crucial que todos comprendamos que ceder a esa comodidad tiene un precio: las condiciones que se aceptan para quienes se van pueden, sin que nos demos cuenta, poner en peligro los derechos, la seguridad y la estabilidad de los más de 1,000 compañeros que permanecemos en la empresa.

Organizarse y actuar juntos no es un acto de confrontación, sino un ejercicio de responsabilidad y solidaridad. Significa entender que nuestros derechos no se sostienen solo por acuerdos aislados, sino por la fuerza colectiva y la conciencia de que cada acción individual impacta en el conjunto. La unión nos permite resistir prácticas injustas y exigir transparencia, respeto y justicia, recordando que la verdadera fuerza de la plantilla radica en su cohesión y determinación.

Ahora es el momento de mirar más allá del corto plazo y de entender que nuestras decisiones de hoy definirán el entorno laboral de mañana.

En CGT defendemos: Dignidad, Justicia, Solidaridad y Seguridad en el trabajo.

jueves, 4 de marzo de 2021

CGT GANA el Conflicto Colectivo por cambios en Jornada Intensiva.

En 2017 La Sección Sindical de CGT de Avanade puso un Conflicto Colectivo debido a que se estaba eliminando la jornada intensiva en algunos proyectos incumpliendo el artículo 20.7 en el que se decía que debemos adaptarnos al horario del cliente pero respetando el número de horas mensuales de Avanade.

El Tribunal Supremo nos ha dado la razón y obliga a Avanade a cumplirlo. 

Como muchos sabréis en 2017 la Sección Sindical de CGT puso un conflicto colectivo debido a que Avanade eliminó de algunos proyectos la jornada intensiva argumentando que por necesidades de servicio al cliente, en dichos proyectos se debían hacer 40 horas todo el año.

Esto infringía el artículo 20 en su párrafo 7 (en el convenio actual es el 6), en el que se indicaba:

La empresa argumentaba que independientemente de lo que diga convenio, tenía contratos con los clientes (que nunca nos han mostrado) en los que era necesario hacer 40 horas semanales todo el año, pero que dado que el cómputo anual no superaba las 1800 horas, entendían que, podía imponer esta jornada eliminando así la jornada intensiva, y además no reconocer ni una sola hora extra.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional donde se daba la razón a la empresa, el Tribunal Supremo, ha anulado dicha sentencia y da la razón a CGT obligando a que Avanade Spain permita que las personas desplazadas a cliente no superen el computo de horas mensuales de la jornada intensiva de Avanade.

Es cierto que con el tiempo, o bien por acciones de CGT y otras secciones sindicales, o también porque Avanade se ha dado cuenta que la gente se iba de aquellos proyectos en esta situación, algunos de los proyectos que inicialmente tenían este tipo de horarios han pasado a realizar el horario de Avanade, si bien aparentemente todavía hay alguno que continúa con este tipo de jornada.

En esta situación nos pondremos en contacto con Avanade para que confirme aquellos proyectos que estaban en esta situación y que CUMPLA LA SENTENCIA DE FORMA INMEDIATA. Queremos confiar en que Avanade cumplirá la sentencia sin tratar de hacer ningún tipo de interpretación extraña que impida la jornada intensiva.



martes, 22 de enero de 2019

Sentencia Conflicto Colectivo proyectos 40 horas semanales

Como muchos recordaréis, en 2017 debido a la supresión de la jornada intensiva en proyectos de 40 horas semanales todo el año, CGT puso un conflicto colectivo.


La Audiencia Nacional dictó sentencia indicando que el conflicto no tenía homogeneidad, y no se podía plantear como conflicto colectivo. Dicha sentencia fue recurrida por CGT y el Tribunal Supremo dictaminó que el conflicto si era homogéneo (es decir que tenía un grupo de afectados con las mismas características) y que  la Audiencia Nacional debía emitir una sentencia.

Desafortunadamente la sentencia no es positiva. En cualquier caso nosotros la hemos recurrido.

Tras leer la sentencia nos preguntamos ¿ha influido el hecho de que el juez tenga que emitir sentencia obligado por el Tribunal Supremo?, porque leyendo la sentencia vemos argumentos bastante contradictorios.

Tras exponer el artículo 20 obtiene las siguientes conclusiones:
  1. La jornada anual son 1800 horas
  2. En agosto tiene que haber jornada intensiva de 36 horas semanales
  1. Los trabajadores deben atenerse al horario de la empresa destino
  2. Debe respetarse el límite de horas mensuales de la empresa origen.

Después de reconocer que el convenio limita el número de horas mensuales cuando se está desplazado, interpreta que "atenerse al horario de cliente" es cumplir dicho horario a rajatabla (aunque no se cumplan el resto de puntos del artículo 20) y que por lo tanto no es posible cumplir el número de horas mensuales (WTF???). Obviamente en la práctica atenerse al horario de cliente, es adaptar la hora de entrada, tiempo para comer, etc. pero no implica que tengas que tener la misma jornada semanal ni mensual que el cliente.

Pese a esta sentencia en CGT no nos rendimos y continuaremos luchando con todas las armas que tenemos y en todos los ámbitos. Agradecemos el apoyo que estamos recibiendo por parte de CSIF ya que está adherido a nuestra demanda y continua apoyándonos en su reivindicación en las reuniones con la empresa, frente a aquellos que no colaboran y solo hacen críticas a hechos consumados.



SI LUCHAS PUEDES PERDER,

SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!!!




jueves, 20 de julio de 2017

Resultado del juicio de Conflicto Colectivo: "Inadecuado de procedimiento"

Como recordareis, la Sección Sindical de CGT planteó una demanda de Conflicto Colectivo porque los derechos de los trabajadores en cuanto a la distribución de la jornada laboral se estaban incumpliendo, especialmente en jornada intensiva, creando horarios a la carta argumentando que nuestra horas de trabajo anuales pueden ser distribuidas a su antojo.

El 4 de Julio se produjo el juicio y Avanade Spain se tiene que sentar en un juicio ante la Audiencia Nacional por primera vez debido a que CGT está defendiendo tus derechos.

El resultado ha sido que la Audiencia Nacional dictamina que es "Inadecuado de Procedimiento".

¿Que significa la sentencia?. Que la Audiencia Nacional opta por una opción cómoda en la que no se compromete a dictar una sentencia que pueda sentar precedente para el resto de compañías del sector.

Según nos dicen "el colectivo afectado no reviste las necesarias notas de homogeneidad" y en lugar de denunciarse de demanda como conflicto colectivo, debería denunciarse como demandas invididuales de cada trabajador afectado.

Cuando se habla de homogeneidad técnicamente se refiere a que no hay una causa común para todas las personas afectadas por este conflicto. Cuando la causa común es que la empresa modifica  a los trabajadores  la jornada intensiva sin reconocer horas extras para adaptarse a un horario a la carta para el cliente. Y esto es una causa homogénea para todos los trabajadores de Avanade. Si este año no estás en esta situación el año que viene podríais estarlo.

Del juicio nos sorprenden varias cosas:

  • La empresa ha argumentado que SOLO HAY 24 PERSONAS DESPLAZADAS A CLIENTE.

  • Con el objetivo de desestimar la demanda de conflicto colectivo, la empresa indica que CGT ha argumentado una cosa en la negociación del SIMA y después otra en la demanda, cosa que es totalmente falsa. Ante esta argucia jurídica, la Audiencia Nacional no le ha dado la razón a Avanade Spain.

  • Si la empresa considerase que hay falta de homogeneidad en el grupo afectado por el conflicto colectivo, lo habría argumentado, ¿no?. Pues no lo hizo porque obviamente si hay una homogeneidad clara. Por eso vemos que la Audiencia Nacional opta por el camino fácil y deja el tema para que lo resuelva el Tribunal Supremo.

Por parte de la Sección Sindical de CGT, obviamente hemos recurrido y continuaremos luchando en los tribunales porque se haga justicia con todos nuestros compañeros. Porque tengamos claro que esto no es solo para estos 3 proyectos afectados en la actualidad.

Después de los argumentos que hemos visto por parte de la empresa en el juicio y también durante la fase de negociación en el SIMA, ES MUY EVIDENTE que la empresa quiere que esto empiece a trasladarse a otros proyectos con el objetivo de que no haya jornada intensiva en aquellos proyectos donde Avanade considere, independientemente de lo que diga o no diga convenio.


Adicionalmente a este recurso, estamos viendo que otras opciones y vías tenemos para seguir luchando por el derecho a jornada intensiva de nuestros compañeros.