viernes, 23 de abril de 2021

Los PERMISOS retribuidos ya son en DÍAS LABORABLES

 Tras la presentación de una papeleta de conciliación interpuesta por CGT, el 8 de abril se llegó al acuerdo para que los permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento, hospitalización o traslado de domicilio habitual sean en días laborables.


Todo empezó por una sentencia ganada por CGT en Contact Center


Por ponernos en contexto, una sentencia ganada por la CGT en el sector del Contact Center de 2018 permitió que los permisos retribuidos empezasen a contar a partir del primer día laborable, aunque el hecho en sí, suceda en festivo o día no laborable.

Tras este camino abierto por CGT, se esperaba que, el Tribunal Supremo se pronunciase de la misma forma en casos de otros sectores extendiéndose de manera generalizada a todos los convenios. 


Conciliación Conflicto Colectivo en nuestro sector

Nuestro sindicato, CGT presentó en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta de conciliación para que no cuenten los días festivos o no laborables en los permisos retribuidos. Con posterioridad los sindicatos mayoritarios pusieron otra papeleta con iguales pretensiones.

El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios. En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo.  Tras este acuerdo, queda reconocido los permisos retribuidos en días laborables recogidos en el artículo 22 en los apartados b),c) y d) con la excepción de que si estás de baja IT pierdes el permiso retribuido.:

  • Nacimiento (apartado b).
  • Fallecimiento hasta segundo grado (apartados b y c).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo (apartado b).
  • Traslado de domicilio habitual (apartado b).

Aclarar que no está incluido el permiso por matrimonio, ya que se indica específicamente que son días naturales.

martes, 13 de abril de 2021

La Inspección nos da la razón. Avanade es sancionada (otra vez) por una modificación de horario de forma ilegal

 Como comentamos en un comunicado anterior, la empresa realizó un cambio de horario de una persona sin seguir los trámites establecidos y sin dar la oportunidad al trabajador de aceptarlo o no. Se hizo denuncia a la Inspección de Trabajo. La inspección, nos da la razón y ha sancionado a la empresa.

A pesar de que la empresa te diga que el cambio de horario es legal, no lo es y la empresa ya ha recibido DOS SANCIONES. 

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

 

Existe un horario general pactado por contrato y además un acuerdo de jornada intensiva, pese a esto, la empresa de manera unilateral decidió cambiar el horario de una persona, desplazando su hora de entrada durante la jornada intensiva y en invierno de manera que salía a las 20h/21h (incluido los viernes). Estos hechos fueron denunciados a la Inspección de Trabajo, en el ámbito del Comité de Empresa por petición y con la activa colaboración de CGT, CSIF y UGT.  Este tipo de modificaciones deben seguir unos trámites informando correctamente al trabajador y al Comité.

 

Estos trámites son los del Artículo 41 del ET, informando por escrito de los motivos (insistimos que deben estar justificados) del cambio horario y dando la opción al trabajador de aceptarlos o solicitar una indemnización por dicho cambio y abandonar la empresa. Avanade no siguió estos trámites y la Inspección de Trabajo ha intervenido y la ha sancionado.

 

No es la primera vez que esto ocurre,  desde CGT detectamos otro caso, el cuál fue denunciado a la Inspección de Trabajo en el ámbito del Comité. Esta es por tanto la segunda sanción que la empresa recibe por modificar un horario.

 

Conoce tus derechos. Exige que se respete el horario establecido.

 

Ante situaciones de este tipo, a pesar de que la empresa te diga que es legal, tienes que tener claro QUE NO LO ES.

 

Desafortunadamente, hemos tenido conocimiento que hay 17 personas en Airbus afectadas también por cambios de horario a las que se las obliga a salir a las 19h (incluidos viernes) cuando según el horario oficial de ese cliente se sale a las 15h. Debes saber que no te pueden desplazar el horario de manera unilateral. Tiene que estar correctamente justificado, debe informarse al Comité de Empresa y tienen que informarte por escrito, dándote la opción de aceptar este horario o pedir una indemnización de 20 días por año y abandonar la empresa.

 

Desde CGT consideramos que para poder cumplir este horario hay otras soluciones que no pasan por una modificación unilateral del mismo, si bien la empresa se ha negado hasta el momento a tenerlas en cuenta. Nos preocupa especialmente esta situación cuando llegue jornada intensiva, por lo que te pedimos que te pongas en contacto con nosotros si estás afectado.