lunes, 15 de febrero de 2021

Teletrabajo: Los costes tienen que ser asumidos por la empresa

 Se está creando la mesa de negociación de teletrabajo. El trabajo a distancia requiere un equipamiento y tiene una serie de costes asociados que deben ser asumidos por la empresa. Desde CGT hemos realizado un análisis del equipamiento y servicios necesarios.  Enviadnos vuestras sugerencias en especial si habéis tenido que comprar de vuestro bolsillo algún equipamiento concreto. 

El pasado mes de septiembre apareció el RD 28/2020 que regula el trabajo a distancia, el teletrabajo. Es cierto que, desde nuestra experiencia, ya estamos acostumbrados a este modo de trabajo. No obstante, desde la aparición de la ley, se han hecho relevantes ciertos aspectos relativos a nuestros derechos, que es necesario poner encima de la mesa. Uno de estos aspectos son los costes derivados del teletrabajo y la nueva ley se hace cargo de este asunto.   

La ley establece que el teletrabajo no debe suponer un coste adicional para el trabajador y que es la empresa la que deberá costear los gastos asociados al teletrabajo.

Realizar el teletrabajo tiene una serie de costes asociados.  Por supuesto, ceder nuestro domicilio y tener que contratar servicios adicionales, o incrementar los que teníamos para poder llevar a cabo la actividad de Avanade implica un coste, que no debería repercutirse al trabajador. Por no hablar de otras cuestiones derivadas. También es cierto que tiene ventajas, pero que nadie venga con cantos de sirena, que las implicaciones son más sutiles de lo que parece en aspectos laborales, económicos, psicosociales, de prevención, etc.  

Otro tema importante es que hay personas a las que no se les está permitiendo hacer teletrabajo, cuando realmente es viable en muchos casos. Será algo que también hay que analizar.

La empresa ya nos ha intentado vender estas ventajas en una primera toma de contacto con mensajes tipo “y lo que te ahorras en tiempo y gastos de transporte”, pero por nuestra parte tenemos claro que la ley no dice que tengas que hacer un balance entre lo que te puedas ahorrar (o quizá no es tanto), sino que el coste “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”.  Debemos tener en cuenta que el coste de un puesto para la empresa (los famosos "seat charges") actualmente está en más de 200€ al mes. Obviamente somos conscientes de que es complicado de negociar, pero nuestro objetivo es que se paguen estos costes asociados al teletrabajo.

En la ley también se establece que la forma de compensar estos gastos asociados debe de realizarse de común acuerdo o mediante convenio colectivo. Es por eso que desde CGT hemos estado analizando los costes del teletrabajo para poder valorar de manera objetiva qué compensación es necesario pedir a la empresa y estamos impulsando esta negociación, que llevaremos a cabo con Avanade en los próximos días desde el Comité.

En el análisis que hemos realizado se incluyen conceptos como: la equipación inicial necesaria relativa a mobiliarios, como pueden ser mesa, silla, etc. pero también gastos de servicios domésticos como pueden ser la luz, agua, calefacción, aire acondicionado, conexión a internet, etc. Hemos llegado a incluir en el análisis gastos de elementos consumibles.  Estas necesidades se están consensuando con el Comité. 

Equipamiento:

Silla, mesa, monitor, reposapiés, ratón ergonómico, soporte portátil, soporte monitor, teclado, impresora + scanner (en función de necesidades).

Costes periódicos:

•            Mensual: Consumo eléctrico equipamiento, consumo calefacción y aire acondicionado, conexión internet fibra.

•            Anual: Consumibles

•            Cada 3 años: Terminal móvil

Quizás hayáis tenido que comprar recientemente algún tipo de equipamiento pagado de vuestro bolsillo. Agradeceríamos que nos hicierais llegar vuestras propuestas para que nuestro entorno de teletrabajo, tenga todo lo necesario incluyendo las medidas de prevención adecuadas, tal y como se cuidan en oficina/cliente. Enviadnos vuestras sugerencias a cualquiera de los miembros que componemos CGT

RD 28/2020 de trabajo a distancia. 

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. 

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. 

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. 

 Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos. 

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. 

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