lunes, 9 de marzo de 2026

8M Dale espacio a la igualdad. Avanade: Igualdad como Imagen no es Igualdad REAL


Este 2026, el 8M vuelve a situar en el centro la necesidad de transformar los espacios de trabajo, reconociendo las desigualdades que aún persisten:

la brecha salarial, la precariedad laboral, la falta de corresponsabilidad en los cuidados y las distintas formas de discriminación y violencia que afectan de manera estructural a las mujeres. la realidad laboral sigue marcada por una brecha salarial que supera el 15%, por contratos más precarios por carreras interrumpidas por una conciliación que recae casi exclusivamente sobre ellas. 

En este 8 de marzo, animamos a toda la plantilla a reflexionar, implicarse y seguir contribuyendo a la creación de un entorno laboral más justo, diverso e inclusivo, donde la igualdad sea una realidad tangible y no solo una aspiración.

Avanade: Igualdad como imagen no es igualdad real

En los últimos años hemos visto cómo la igualdad se presenta cada vez más a través de charlas, eventos, campañas y mensajes institucionales que apelan a valores, diversidad y compromiso. La igualdad no se construye con acciones puntuales ni con comunicados, sino con decisiones coherentes, transparencia y cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos.

Despidos que afectan mayoritariamente a mujeres

En los últimos meses se han producido despidos en el área de Corporate Functions que, según los datos conocidos, han afectado de forma mayoritaria a mujeres.  Cuando los procesos empresariales tienen impactos claramente desiguales, la igualdad deja de ser un mensaje y pasa a ser una responsabilidad que debe demostrarse.

Información solicitada, transparencia limitada

Desde CGT no hemos hecho acusaciones gratuitas. Hemos actuado como corresponde:

en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, hemos solicitado información agregada y anonimizada para poder verificar que estos procesos respetan los principios de igualdad, no discriminación y protección reforzada.

A día de hoy, esa información no se ha facilitado en los términos necesarios, lo que dificulta el control efectivo y refuerza la sensación de que la igualdad se invoca más como discurso que como práctica real.

Un Plan de Igualdad sin espacio en la agenda

En la última reunión con la empresa insistimos en que una de las prioridades debía ser retomar de manera inmediata el Plan de Igualdad. No es una cuestión reciente:

varias de sus medidas, reuniones y herramientas de seguimiento acumulan retrasos que alcanzan hasta dos años.

Hablamos de elementos esenciales:

·        Seguimiento de medidas acordadas.

·        Funcionamiento regular de la Comisión de Igualdad.

·        Herramientas clave para detectar y corregir desigualdades.

Un Plan de Igualdad que no se ejecuta ni se revisa no es una prioridad real, por muchos mensajes que se envíen afirmando lo contrario.

Porque avanzar en igualdad no es una cuestión de imagen, es una cuestión de justicia laboral.

Sección Sindical CGT Avanade

8 de marzo – Día Internacional de la Mujer Trabajadora

viernes, 20 de febrero de 2026

DESPIDOS AVANADE CORPORATE FUNCTIONS: PREOCUPACIÓN POR SU IMPACTO SOBRE LAS MUJERES Y FALTA DE TRANSPARENCIA


Avanade Spain ha comunicado el despido de 13 personas en Corporate Functions y ha ejecutado ya varios de ellos.

Tras las reiteradas solicitudes de la RLT, finalmente una persona ha sido reubicada, algo que desde CGT venimos reclamando desde el inicio del proceso como alternativa prioritaria al despido. Conviene además señalar que, en este caso, la persona finalmente reubicada había recibido previamente la carta de despido, decidiéndose su reubicación con posterioridad. Este hecho pone de manifiesto que existían alternativas reales al despido, y evidencia una forma de actuar en la que primero se despide y después se valoran otras opciones, lo que cuestiona seriamente la justificación y la necesidad de las extinciones comunicadas.

A la hora de analizar los despidos, los datos conocidos hasta el momento generan una preocupación legítima desde el punto de vista de la igualdad. De las 13 personas despedidas, 12 son mujeres, lo que supone que el 92,3 % de los despidos ejecutados han recaído sobre mujeres.

Este dato resulta especialmente relevante cuando se analiza el contexto general del proceso. En el listado de personas potencialmente afectadas por el despido, compuesto por 66 personas, 46 son mujeres y 20 hombres, lo que supone aproximadamente un 69,7 % de mujeres y un 30,3 % de hombres. La diferencia entre la composición del colectivo afectado y el impacto real de los despidos ya ejecutados evidencia un efecto claramente desproporcionado sobre las mujeres.

Desde CGT no afirmamos automáticamente la existencia de una discriminación, pero sí señalamos con claridad que estos datos obligan a extremar la transparencia y el control sindical, máxime cuando la empresa hasta el momento se niega de manera injustificada a facilitar información agregada y anonimizada sobre la posible existencia de personas con especial protección frente al despido entre las afectadas.

Esta negativa vulnera el derecho de información de la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras) en la comisión de igualdad e impide verificar si las decisiones empresariales están respetando los principios de igualdad y no discriminación, pudiendo estar ocultando una discriminación directa o indirecta por razón de género.

A todo ello se añade un hecho objetivo que no puede ignorarse: los despidos ejecutados hasta la fecha se han producido exclusivamente en los centros de Madrid y Málaga, precisamente aquellos en los que se firmó el acuerdo de despidos. No se ha producido ningún despido en el centro de Barcelona, donde dicho acuerdo no fue suscrito.

Este hecho refuerza la preocupación de CGT sobre el papel que ha jugado la firma del acuerdo como elemento habilitante para ejecutar los despidos, confirmando que no se trataba de un mero marco teórico, sino de una herramienta que ha facilitado su aplicación práctica y ha tenido consecuencias reales para la plantilla.

Desde CGT reiteramos que:

  • Las medidas alternativas al despido deben ser prioritarias.
  • Los criterios de afectación deben ser claros, objetivos y verificables.
  • La RLPT debe disponer de toda la información legalmente exigible.
  • Las decisiones empresariales deben respetar de forma efectiva los principios de igualdad y no discriminación.

CGT seguirá vigilando, denunciando y actuando sindical y jurídicamente para defender los derechos de toda la plantilla, frente a procesos opacos, decisiones unilaterales y acuerdos que facilitan despidos sin las debidas garantías.

 

miércoles, 4 de febrero de 2026

DEFENDER A LA PLANTILLA O FIRMAR DESPIDOS ESE ES EL DEBATE SINDICAL EN AVANADE

 

Tras el comunicado difundido por la sección sindical de UGT Málaga celebrando la sentencia y el acuerdo de despidos, desde CGT consideramos necesario dirigirnos a la plantilla. No para entrar en una guerra de comunicados, sino para abrir una reflexión colectiva sobre una cuestión de fondo que va mucho más allá de una sentencia concreta: qué modelo sindical queremos frente a los despidos y la pérdida de derechos.

CGT respeta las resoluciones judiciales, aunque no comparta su contenido. Por ello, y como derecho jurídico plenamente reconocido, recurriremos la sentencia ante el Tribunal Supremo. Recurrir no es una “pataleta” ni un gesto propagandístico: es una herramienta legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico para defender derechos colectivos cuando existen interpretaciones discutibles, como demuestra el hecho de que el propio Ministerio Fiscal coincidiera con la posición defendida por CGT.

Más allá de titulares triunfalistas, creemos necesario plantear una pregunta clara a toda la plantilla:

¿Qué sindicalismo queremos en Avanade?

¿Un sindicalismo que defienda los derechos de toda la plantilla y trate de garantizar que cualquier proceso de despido se ajuste estrictamente a la ley, protegiendo también a quienes quieren conservar su puesto de trabajo?
¿O un sindicalismo que firma acuerdos como el actual, que permiten despedir a todo Corporate Functions, sin límites claros, sin criterios cerrados y con un margen amplísimo para que la empresa decida a quién despide y cuándo?

Entendemos que haya personas a las que, por motivos personales o profesionales, les pueda convenir una salida. También sabemos que en estos casos hay trabajadores que preferirían ser despedidos si la alternativa es una incertidumbre que no se sabe cuánto va a durar. Pero el papel de un sindicato no puede ser pensar únicamente en quienes quieren irse, sino defender también —y especialmente— a quienes quieren quedarse, a quienes se quedan desprotegidos ante un despido y defender sobre todo que no se hagan despidos sin justificar, arbitrarios y evitar que se normalicen acuerdos de despido que pueden afectar a toda la empresa.

Porque no olvidemos lo esencial:
este acuerdo no limita los despidos, no ha sido justificado por la empresa, no acota el número de personas afectadas, no define con claridad las áreas ni define de ninguna forma los criterios de despido, y da cobertura a la empresa para despedir a todo un colectivo. Defender esto como una “victoria sindical” es, como mínimo, profundamente preocupante.

CGT seguirá defendiendo un sindicalismo coherente, colectivo y basado en derechos, aunque eso suponga ir contracorriente, asumir conflictos y recurrir sentencias cuando lo creemos necesario. Otros podrán sentirse orgullosos de haber firmado un acuerdo que da la victoria a la empresa, blinda su estrategia y le permite ejecutar despidos con una cobertura amplia y cómoda.

Desde CGT no compartimos ese orgullo. Y pedimos una reflexión honesta, tanto a quienes defienden este acuerdo como al conjunto de la plantilla:

¿A quién beneficia realmente este modelo sindical y este tipo de acuerdos?

miércoles, 28 de enero de 2026

LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE CGT EN AVANADE CONTRA EL ACUERDO DE DESPIDOS. CGT, ÚNICO SINDICATO QUE SE OPUSO AL ACUERDO Y DEFENDIÓ LA LEGALIDAD Y DERECHOS DE LA PLANTILLA.


A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada. Por todo ello, este proceso no finaliza aquí: CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo 

El pasado 10 de diciembre de 2025 se celebró la vista oral (juicio) por la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra Avanade y contra los representantes de los trabajadores que firmaron el acuerdo de despidos. CGT impugnó dicho acuerdo por considerar que se había firmado sin las debidas garantías legales exigidas, por personas que no ostentaban la representatividad necesaria y que otorgaba a la empresa un auténtico cheque en blanco, para ejecutar despidos durante años.

Durante todo el año 2025, CGT fue el único sindicato que mantuvo una posición clara y coherente: votó en contra del acuerdo, denunció públicamente sus irregularidades y defendió la legalidad laboral y los derechos colectivos de la plantilla.

Intento de conciliación previo al juicio

Antes incluso de iniciarse la vista oral, CGT intentó una solución negociada y responsable, proponiendo a la empresa la apertura de un nuevo procedimiento de despido colectivo conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con una comisión negociadora válida y con todas las garantías legales.

Esta propuesta fue rechazada tanto por la empresa como por CSIF, lo que evidenció la ausencia de voluntad real de corregir las irregularidades y de encauzar el proceso por la vía de la negociación legal.

A pesar de sus comunicados, UGT Madrid no se adhirió a la demanda
y se abstuvo en la votación del acuerdo de los despidos

Pese a comunicados públicos de UGT Madrid que apuntaban en otra dirección, UGT no se adhirió ni se sumó a la demanda, en la sala se sentó junto a la empresa y CSIF defendiendo a los firmantes de UGT Málaga. No olvidemos tampoco que CGT fue el único sindicato en Madrid que votó en contra del acuerdo, CSIF votó a favor y UGT se abstuvo. Con respecto a CCOO ni si quiera se presentó, a pesar de que el presidente que representaba este sindicato firmó el acuerdo y estaba demandado.

En consecuencia, CGT fue el único sindicato que sostuvo en solitario la impugnación
judicial frente a la empresa y frente a los sindicatos firmantes.

Posición de las partes durante la vista oral

Ya en el acto del juicio, la posición de la empresa, de la abogada de UGT —que representaba al presidente del comité de empresa de Málaga— y de CSIF, fue defender que en ningún caso existía un despido colectivo, al no alcanzarse los umbrales previstos en el artículo 51 del ET. Sin embargo, la prueba aportada, tanto por la propia empresa como por la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitada por esta parte a la Sala, reflejó una realidad muy distinta.

El Ministerio Fiscal nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo

Dicha realidad fue apreciada por el Ministerio Fiscal, que en sus contundentes conclusiones nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo y que, por tanto, no se habían respetado las garantías legalmente exigidas.

Una contradicción especialmente grave de los firmantes del acuerdo

Durante el juicio quedó acreditada una contradicción de enorme relevancia: los presidentes y secretarios de CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga firmaron previamente un informe conjunto (con el resto de la RLT incluido CGT) en el que denunciaban la falta de información, la ausencia de causas justificadas y calificaban el proceso impulsado por la empresa como un procedimiento fraudulento y un intento de firma de cheque en blanco.

Sin embargo, esas mismas personas firmaron posteriormente el acuerdo de despidos, pese a haber reconocido por escrito las graves irregularidades que contenía.

Esta contradicción demuestra que el problema no fue la falta de información,
 sino la decisión consciente de avalar un acuerdo sin garantías legales.

Contenido de la sentencia

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda al considerar que, en el periodo de 90 días analizado, no se alcanzaron los umbrales numéricos del artículo 51 del ET, es decir 30 despidos, sin entrar a valorar en profundidad:

· El contexto global y estructural del proyecto “New Horizon”, que es planificado y de alcance nacional afectando a Corporate Functions y pudiendo hacerlo desaparecer en su totalidad.

· La fragmentación temporal y territorial de los despidos

· La falta de representatividad de los presidentes firmantes de los comités locales de Madrid y Málaga para firmar un acuerdo de ámbito estatal.

· La ausencia de documentación obligatoria exigida por la ley

 

La resolución se limita, por tanto, a un análisis estrictamente numérico, sin legitimar ni avalar políticamente ni sindicalmente la estrategia empresarial, la negociación, ni la validez del acuerdo en sí. 

 

CGT no comparte esta interpretación

 

Respetamos el dictamen judicial, pero no lo compartimos. La sentencia abre la puerta a:

· Una estrategia de despidos por goteo

· La externalización de funciones estructurales

· La firma de acuerdos locales que condicionan derechos colectivos de toda la plantilla a nivel estatal, sin activar nunca el procedimiento legal del artículo 51 del ET.

· Otros acuerdos del mismo calibre que permitan despedir a la plantilla sin justificarlo ni abrir un proceso de negociación legal.

El proyecto “New Horizon” es estructural, planificado y de alcance nacional, y supone la amortización y externalización de puestos de trabajo, algo que no puede gestionarse al margen de la legalidad ni mediante acuerdos fragmentados.

 

A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto.


Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada.

 

CGT seguirá defendiendo los derechos de la plantilla

Por todo ello, CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, con el firme compromiso de seguir defendiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a la estrategia de reestructuración y despidos a la carta que están llevando a cabo Accenture y Avanade.

Hasta el momento, las únicas personas claramente beneficiadas por este proceso han sido los altos cargos, despedidos con indemnizaciones millonarias, mientras se recortan derechos y condiciones al resto de la plantilla.

Desde CGT seguiremos denunciando cualquier intento de precarizar el empleo, recortar derechos colectivos o imponer procesos de despido sin negociación real ni garantías legales.