Recientemente hemos recibido un correo
indicando que se pagan las vacaciones de años anteriores en base a
"requisito de la inspección".
EL
CONTENIDO DE ESTE CORREO ES TOTALMENTE ILEGAL Y ADEMÁS FALSO EN SUS
DECLARACIONES.
En la anterior reunión en la Inspección de
Trabajo debido a una denuncia de CGT por exceso de horas extras en el año 2016
(de la que tendrás más detalles en breve) la inspección requirió a la empresa
que no podía continuar acumulando horas extras y debía liquidarlas en el mes de
Abril, pero en ningún caso habla de vacaciones.
LA
EMPRESA INTENTA UTILIZAR ESTE REQUISITO PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES PENDIENTES
DE LOS TRABAJADORES DE AVANADE.
Una vez hecho este requisito, la empresa
envía un correo indicando que debes disfrutar las horas extras de años
anteriores y que las que no se disfruten se abonarán con la nómina de Abril. En
ningún momento se solicita disfrutar las vacaciones ya que tal requisito de la
inspección no existió.
Observamos bastante mala fé por parte de
la empresa.
·
Solicita
que disfrutemos nuestras horas extras y no las vacaciones y después nos dice
que nos va a pagar las vacaciones no disfrutadas.
·
Es
totalmente Falso que haya un
requisito por parte de la inspección de trabajo para pagar las vacaciones. El
requisito es únicamente sobre las horas extras. Adjuntamos el requerimiento dela Inspección para que seas consciente de ello.
Por nuestra parte hemos estado
intercambiando correos con la Dirección de la empresa comunicándole:
·
El
hecho es bastante grave puesto que el Estatuto de los Trabajadores indica
que las vacaciones no se pueden pagar (Artículo 38 párrafo 1).
·
Existen
sentencias del Tribunal Europeo que
indican que las vacaciones no caducan.
·
El
requerimiento de la inspección no indica que las vacaciones deban abonarse
solicitado una reunión.
·
Hay
trabajadores a los que se les ha impedido el disfrute de vacaciones y ahora se
les quiere pagar.
Hemos solicitado una reunión urgente para
tratar este asunto. Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con
nosotros y cuéntanos tu caso.
LAS VACACIONES SON UN DERECHO
FUNDAMENTAL IRRENUNCIABLE Y UN DESCANSO NECESARIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES,
POR ESO DEBEN SER DISFRUTADAS Y NO PAGADAS.
E.T. Artículo 38 Vacaciones Anuales
1.
El
período de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales.
Las vacaciones no caducan según el Tribunal Europeo:
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