Durante las últimas semanas nos hemos
reunido en varias ocasiones con la empresa y está nos aseguraba que no tenía
pensado hacer despidos. Sin embargo durante la semana pasada se han producido.
Aún no tenemos confirmación del número, ni el motivo, pero han sido varios.
Dentro del ámbito del Comité de Empresa estamos intentado reunirnos con
Avanade para analizar el estado económico de la misma. ¿Han sido puntuales?,
¿habrá más?, ¿cuál es el motivo concreto?. Lamentablemente no hemos recibido
respuesta a pesar de que se pidió reunión desde el miércoles 17.
Una vez que tengamos
la información sobre los despidos y sus motivos, veremos cómo actuar, y que
tipo de propuestas hacer si fuera necesario.
|
REUNIÓN “TRAMPA”. TIENES DERECHO A QUE ESTÉ PRESENTE UN DELEGADO
Desafortunadamente, la empresa usa una
estrategia un tanto fea. Organizan una reunión con el responsable de tu Talent
Community y/o el departamento de Formación. En este caso obviamente es una call
donde al entrar te encuentras lo que te encuentras. ¿Es lo más adecuado después
de años dejándote la piel por la empresa?.
En este caso tienes que saber que tienes
derecho a que esté un representante sindical de tu confianza, por lo que no
dudes en indicar que te asesore un delegado de CGT en el momento del despido y
háznoslo saber si la empresa se niega.
DESPIDO DISCIPLINARIO
Desde hace unos años la
legislación cambió y no se puede hacer un despido improcedente directamente. La
empresa tiene que hacer un despido disciplinario y posteriormente en la SMAC
reconocer que este despido es improcedente. Debido a esto verás que te ponen un
motivo de despido que es falso, lo habitual es “La disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.
FIRMA Y ENVÍO DE LOS DOCUMENTOS. FIRMAR “NO CONFORME”.
Dado que la primera
comunicación del despido es por call, después te enviarán los documentos que
tendrás que devolver firmados a la empresa. Exige tu copia de todo lo que
firmes con el sello y la firma de la empresa. La firma de la carta de despido en
ningún caso supone la aceptación de la misma, sino únicamente la recepción de
la comunicación escrita. Firma la carta de despido haciendo notar la
anotación “NO CONFORME” junto a la firma y además pon la fecha del día
actual.
Con respecto al
finiquito, se compone de salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas,
parte proporcional de pagas extras y horas extraordinarias realizadas. Fíjate
atentamente en el concepto de lo que te están pagando. No es lo mismo que
ponga “Finiquito” que si pone “Finiquito y liquidación” o “Finiquito, saldo y
liquidación”. En estos últimos caso si firmases estarías aceptando esa
cantidad incluyendo la indemnización de despido, en cuyo caso no debes firmarlo
o firmar también como “NO CONFORME”. Solo debes firmar y por tanto aceptar la
cantidad, si solo pone “Finiquito” y si estás seguro de que la cantidad es
correcta. Si finalmente firmas, dado que no vas a cobrar la cantidad en
ese momento (lo habitual es por transferencia unos días después), pon la
anotación “NO COBRADO” al lado de tu firma de Finiquito.
20 DÍAS PARA RECLAMAR
Tienes 20 días hábiles para presentar la carta de
conciliación en la SMAC. Ponte en contacto con nosotros para asesorarte.
Nuestra recomendación es que acudas a CGT u otro sindicato, o contrates un
abogado privado y no te encargues tú mismo de este trámite. Es importante tener en
cuenta que para la impugnación del despido el mes de agosto es hábil.
La ley NO admite el despido verbal, debe darse
por escrito, por lo tanto ante un despido verbal, debemos reclamar siempre. El
despido verbal es un despido improcedente según el art. 55 del Estatuto de
Trabajadores.
1.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
El plazo para solicitar la prestación de
desempleo, es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. En esta situación puede
ser normal que te den cita para mucho después de los 15 días, no te preocupes
si es debido a la lista de espera y tu has cumplido el tiempo de solicitud. Días hábiles son todos
excepto los sábados, domingos y festivos.
·
Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a
la fecha del cese, es decir, del despido, fin del contrato, etc.
Hay que prestar atención a si hubiera
vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación,
ya que en estos casos uno no está en situación legal de desempleo hasta que han
transcurridos los días de vacaciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario