lunes, 29 de junio de 2020

Como actuar ante un DESPIDO



Durante las últimas semanas nos hemos reunido en varias ocasiones con la empresa y está nos aseguraba que no tenía pensado hacer despidos. Sin embargo durante la semana pasada se han producido. Aún no tenemos confirmación del número, ni el motivo, pero han sido varios.

Dentro del ámbito del Comité de Empresa estamos intentado reunirnos con Avanade para analizar el estado económico de la misma. ¿Han sido puntuales?, ¿habrá más?, ¿cuál es el motivo concreto?. Lamentablemente no hemos recibido respuesta a pesar de que se pidió reunión desde el miércoles 17.


Una vez que tengamos la información sobre los despidos y sus motivos, veremos cómo actuar, y que tipo de propuestas hacer si fuera necesario.

REUNIÓN “TRAMPA”. TIENES DERECHO A QUE ESTÉ PRESENTE UN DELEGADO

Desafortunadamente, la empresa usa una estrategia un tanto fea. Organizan una reunión con el responsable de tu Talent Community y/o el departamento de Formación. En este caso obviamente es una call donde al entrar te encuentras lo que te encuentras. ¿Es lo más adecuado después de años dejándote la piel por la empresa?.
En este caso tienes que saber que tienes derecho a que esté un representante sindical de tu confianza, por lo que no dudes en indicar que te asesore un delegado de CGT en el momento del despido y háznoslo saber si la empresa se niega.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Desde hace unos años la legislación cambió y no se puede hacer un despido improcedente directamente. La empresa tiene que hacer un despido disciplinario y posteriormente en la SMAC reconocer que este despido es improcedente. Debido a esto verás que te ponen un motivo de despido que es falso, lo habitual es “La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.

FIRMA Y ENVÍO DE LOS DOCUMENTOS. FIRMAR “NO CONFORME”.

Dado que la primera comunicación del despido es por call, después te enviarán los documentos que tendrás que devolver firmados a la empresa. Exige tu copia de todo lo que firmes con el sello y la firma de la empresa. La firma de la carta de despido en ningún caso supone la aceptación de la misma, sino únicamente la recepción de la comunicación escrita. Firma la carta de despido haciendo notar la anotación “NO CONFORME” junto a la firma y además pon la fecha del día actual.

Con respecto al finiquito, se compone de salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y horas extraordinarias realizadas. Fíjate atentamente en el concepto de lo que te están pagando. No es lo mismo que ponga “Finiquito” que si pone “Finiquito y liquidación” o “Finiquito, saldo y liquidación”. En estos últimos caso si firmases estarías aceptando esa cantidad incluyendo la indemnización de despido, en cuyo caso no debes firmarlo o firmar también como “NO CONFORME”. Solo debes firmar y por tanto aceptar la cantidad, si solo pone “Finiquito” y si estás seguro de que la cantidad es correcta.  Si finalmente firmas, dado que no vas a cobrar la cantidad en ese momento (lo habitual es por transferencia unos días después), pon la anotación “NO COBRADO” al lado de tu firma de Finiquito.

20 DÍAS PARA RECLAMAR

Tienes 20 días hábiles para presentar la carta de conciliación en la SMAC. Ponte en contacto con nosotros para asesorarte. Nuestra recomendación es que acudas a CGT u otro sindicato, o contrates un abogado privado y no te encargues tú mismo de este trámite. Es importante tener en cuenta que para la impugnación del despido el mes de agosto es hábil.
La ley NO admite el despido verbal, debe darse por escrito, por lo tanto ante un despido verbal, debemos reclamar siempre. El despido verbal es un despido improcedente según el art. 55 del Estatuto de Trabajadores.
1.        
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

El plazo para solicitar la prestación de desempleo, es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. En esta situación puede ser normal que te den cita para mucho después de los 15 días, no te preocupes si es debido a la lista de espera y tu has cumplido el tiempo de solicitud. Días hábiles son todos excepto los sábados, domingos y festivos.

·       Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a la fecha del cese, es decir, del despido, fin del contrato, etc.

Hay que prestar atención a si hubiera vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, ya que en estos casos uno no está en situación legal de desempleo hasta que han transcurridos los días de vacaciones

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