El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme: el despido colectivo que Avanade llevó a cabo en 2025 y que demandó CGT es nulo. La empresa utilizó un supuesto proceso de organización llamado "New Horizon" para hacer un despido colectivo a la carta, sin ningún criterio legal ni justificado. Fue, por tanto, un ERE encubierto.
Como consecuencia de ese proceso, la sentencia tiene en cuenta que se produjeron 31 salidas en solo tres meses. Esto está por encima del límite a partir del cual la ley obliga a seguir el procedimiento de despido colectivo que Avanade no siguió.
EL AMBITO DE LA SENTENCIA VA MAS ALLÁ DE CORE SERVICES
La sentencia reconoce los derechos de todas las personas cuyo contrato se extinguió a partir del 6 de agosto de 2025 hasta octubre de 2025 dentro de ese despido colectivo a ser readmitidas y cobrar más de un año de salarios de tramitación correspondientes desde su salida.
Esto no solo afecta Core Services (las areas afectadas por New Horizon), también hay personas
afectadas del resto de la empresa cuyos despidos se realizaron en ese mismo
periodo.
¿POR QUÉ HA OCURRIDO ESTO?
La ley es clara. Cuando se extinguen un número
determinado de contratos en un periodo de 90 días, se trata de un despido
colectivo, lo que se conoce como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Y un ERE tiene reglas:
- Abrir un periodo de consultas con
la representación de la plantilla.
- Comunicarlo a la autoridad
laboral, que da traslado a la Inspección de Trabajo.
- Entregar documentación e
información concreta y detallada que justifique las causas.
- Negociar de verdad, buscando alternativas a los despidos.
Avanade no hizo nada de esto. No se produjeron todas las salidas a la vez: se hizo poco a poco, entre agosto y octubre de 2025. Pero sumadas, esas salidas eran un despido colectivo. Eso es lo que el Supremo ha declarado nulo.
Avanade no entregó la documentación que justificara las
salidas ni el detalle de quienes iban a ser los afectados desde el principio.
De esta manera quienes más lo sufrieron fueron las propias personas afectadas;
meses, y en algunos casos más de un año sin saber que iba a pasar con su
futuro.
CGT FUE EL ÚNICO SINDICATO QUE LLEVÓ ESTE
DESPIDO A LOS TRIBUNALES.
En este proceso, nos enfrentamos en solitario frente a la empresa y frente al resto de sindicatos. El único apoyo que tuvimos fue el de UGT Barcelona, que se negó a firmar el acuerdo al ver las irregularidades del proceso, mientras que el resto de fuerzas sindicales aceptaban o “se ponían de perfil” ante los despidos realizados y firmaban las compensaciones ofrecidas.
Le empresa se ha negado de manera sistemática a llegar a un acuerdo para realizar un procedimiento acorde a la ley, llegando incluso el mismo día del juicio a rechazar la oferta de CGT para reconducir estos despidos por el procedimiento adecuado. Cómo consecuencia de esta falta de diálogo, Avanade prefirió seguir adelante al margen de la ley, pese a las irregularidades denunciadas, que mas tarde confirmó el Tribunal Supremo. Ahora tendrán que asumir las consecuencias de la ilegalidad de las extinciones de contrato de este proceso.
Esta sentencia no es solo de las personas afectadas. Es
de toda la plantilla. Los despidos no pueden hacerse sin garantías, y CGT
ha demostrado que se opondrá a este tipo de procesos, también en los tribunales
si es necesario.
SIGUIENTES PASOS
La empresa debe ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Por parte de CGT hemos solicitado una reunión urgente para tratar este asunto, así como el calendario de su cumplimiento y acciones que se van a realizar. La respuesta de la empresa ha sido que de momento están analizando la sentencia.
Desde CGT vigilaremos que este proceso se ejecute
con todas las garantías y sin presiones a ninguna persona afectada.
Si eres una de las personas afectadas, o tienes cualquier
duda, escríbenos a cgtavanade@outlook.com. Trataremos tu
consulta con total confidencialidad.
¿CONOCES A ALGUIEN EN ESTA SITUACIÓN?
Si conoces a alguien que saliera de Avanade entre el 6 de
agosto y octubre de 2025, puede que esté afectado por esta sentencia y que aún
no lo sepa. Envíale este comunicado e infórmale que se puede ponerse en
contacto con nosotros en: cgtavanade@outlook.com.

No hay comentarios:
Publicar un comentario